Legislación › Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Artículo 51. Especialidad temporal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2018 y la del 15 de mayo de 2020.
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Artículo 51. Especialidad temporal.
1. Con cargo a los créditos consignados en los presupuestos generales solo se podrán contraer obligaciones derivadas de los gastos que se realicen durante el año natural del ejercicio presupuestario.
2. No obstante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento del reconocimiento presupuestario de la obligación los siguientes gastos:
a) Los que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma.
b) Los devengados en ejercicios anteriores que venzan dentro del ejercicio en curso.
c) Los devengados Las meritadas y vencidos vencidas en ejercicios anteriores, cuando se hayan contabilizado al en el cierre del ejercicio anterior en la cuenta Acreedores por operaciones devengadas meritadas y se imputen al en el presupuesto corriente antes del último día del mes de febrero. A partir del 1 de marzo del ejercicio en curso será necesario que el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos autorice previamente dicha esta imputación al presupuesto corriente. En todo caso, corresponderá al Consejo de Gobierno autorizar previamente la imputación al ejercicio corriente de estos los gastos cuando que al cierre del ejercicio anterior no se hayan contabilizado en la cuenta Acreedores por operaciones devengadas. Asimismo, meritadas deberá ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno si la cuantía individual de cada gasto es superior a 5.000 euros y por el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos si es igual o inferior a 5.000 euros. Así mismo, se informará deberá informar al Consejo de Gobierno de la relación de estos gastos que se hayan contabilizado en la cuenta Acreedores por operaciones devengadas al meritadas en el cierre del ejercicio anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-14467 | Leer | Qué cambió |
| 15 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-8011 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-929 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | Texto original | Leer |


