Legislación › Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de enero de 2017.
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Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente ley y, en concreto:
a) El Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
b) La disposición adicional quinta de la Ley 5/2007, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2008.
c) La letra k) del apartado 3 del artículo 8 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
d) La letra i) del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-558 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | Texto original | Leer |
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