Legislación › Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de enero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
El apartado 4 del artículo 85 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera: (Derogada).
«4. Los consorcios adscritos a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears de acuerdo con los criterios establecidos en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, deberán someter su organización y su actividad al ordenamiento autonómico.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | Texto original | Leer |
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera. →


