Legislación › Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición final tercera. Modificaciones de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Disposición final tercera. Modificaciones de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
1. La letra h) del apartado 2 del artículo 9 de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, queda modificada de la siguiente manera:
«h) Reconocer obligaciones y proponer su ordenación del pago.»
2. a 4. (Derogados).
Se derogan los apartados 2 a 4 por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. BOE-A-2017-558
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-558 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | Texto original | Leer |
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