Legislación › Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición final cuarta. Nuevo plan general de contabilidad pública de la comunidad autónoma.
Disposición final cuarta. Nuevo plan general de contabilidad pública de la comunidad autónoma.
Antes del 31 de diciembre de 2017, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos tiene que aprobar, mediante una resolución y a propuesta de la Intervención General de la comunidad autónoma, un nuevo plan general de contabilidad pública de la comunidad autónoma, que debe adaptarse al Plan General de Contabilidad Pública aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.
Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-824
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | Texto original | Leer |
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