Legislación › Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición final quinta. Facultades de desarrollo.
Disposición final quinta. Facultades de desarrollo.
Sin perjuicio de las facultades de desarrollo específicas a favor del Consejo de Gobierno y del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos previstas a lo largo del articulado de la presente ley, se autoriza, con carácter general, al Gobierno de las Illes Balears para que dicte las disposiciones que sean necesarias para su desarrollo.


