Legislación › Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
1. La presente ley entra en vigor, una vez publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears», el día 1 de enero de 2017.
Con esta finalidad, la elaboración y la aprobación del plan presupuestario a medio plazo, del límite máximo de gasto no financiero y de los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2017 se tienen que hacer de acuerdo con las disposiciones de la presente ley aplicables a la programación presupuestaria y a los presupuestos generales anuales de la comunidad autónoma.
En todo caso, los artículos 146 y 147 de la presente ley producen efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
2. No obstante, las normas relativas a la liquidación de los presupuestos generales de la comunidad autónoma y a la formación de la cuenta general de la comunidad autónoma, que se contienen, respectivamente, en los artículos 80 y 136, y el resto de normas concordantes con el cierre de los presupuestos generales, producirán efectos a partir del cierre del ejercicio presupuestario del año 2017.
Se modifica por la disposición final 3.2 de la Ley 12/2015, de 29 de diciembre. BOE-A-2016-824
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


