Legislación › Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición final primera. Modificaciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de enero de 2016.
Tachado: lo que se quitó (179 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición final primera. Modificaciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
1. El apartado 1 del artículo 58 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears, queda modificado de la siguiente manera: (Derogada).
«1. Son consorcios del sector público autonómico los que estén adscritos a la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears de acuerdo con los criterios que, a tal efecto, se establecen en la disposición adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.»
2. El artículo 61 de la Ley 7/2010 queda modificado de la siguiente manera:
«Artículo 61. Régimen de personal.
1. El personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral procedente únicamente de una reasignación de puestos de trabajo de las administraciones consorciadas.
2. El régimen jurídico de este personal será el mismo que el de la administración pública a la cual se adscriba el consorcio y sus retribuciones no podrán superar en ningún caso las establecidas para los puestos de trabajo equivalentes en dicha administración.»
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-824 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | Texto original | Leer |
← Disposición derogatoria única Índice Disposición final segunda →


