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Legislación › Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los consorcios.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los consorcios.

Hasta el ejercicio de 2027, los consorcios a que hace referencia la letra g) del artículo 1.3 de esta ley deben aplicar las normas que se establecen para las entidades públicas empresariales en todo aquello que sea compatible con la naturaleza jurídica de estos consorcios y su normativa específica.

Se modifica por la disposición final 3.10 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. BOE-A-2025-22028

Se modifica por la disposición final 3.3 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. BOE-A-2024-1569

Se modifica por la disposición final 7.6 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. BOE-A-2023-2980

Se modifica por la disposición final 5.9 de la Ley 3/2020, de 29 de diciembre. BOE-A-2021-1665

Se modifica por la disposición final 5.12 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. BOE-A-2020-850

Téngase en cuenta que esta modificación tiene efectos de 1 de enero de 2019 conforme establece la disposición final 23.1 de la citada Ley.

Se modifica por la disposición final 5.15 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre. BOE-A-2018-929

Se añade por la disposición final 4.16 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. BOE-A-2017-558

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-22028 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-1569 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-2980 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1665 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-850 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-929 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-558 Leer

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