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Legislación › Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los consorcios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2017 y la del 1 de enero de 2018. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los consorcios.
Durante Hasta el ejercicio de 2017, 2019, los consorcios a que hace referencia la letra g) del artículo 1.3 de la presente ley aplicarán deberán aplicar las normas establecidas para las entidades públicas empresariales en todo lo que sea compatible con la naturaleza jurídica de estos consorcios y su normativa específica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-22028 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-1569 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-2980 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1665 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-850 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-929 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-558 Leer

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