Legislación › Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los consorcios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2021 y la del 1 de enero de 2023.
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Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los consorcios.
Hasta el ejercicio de 2022, 2024, los consorcios a que hace referencia la letra g) del artículo 1.3 de esta ley deben aplicar las normas que se establecen para las entidades públicas empresariales en todo aquello que sea compatible con la naturaleza jurídica de estos consorcios y su normativa específica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-22028 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2024 | BOE-A-2024-1569 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-2980 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2021 | BOE-A-2021-1665 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-850 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-929 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-558 | Leer |
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