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Legislación › Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los consorcios.

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Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de los consorcios.
Hasta el ejercicio de 2024, 2026, los consorcios a que hace referencia la letra g) del artículo 1.3 de esta ley deben aplicar las normas que se establecen para las entidades públicas empresariales en todo aquello que sea compatible con la naturaleza jurídica de estos consorcios y su normativa específica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-22028 Leer Qué cambió
1 de enero de 2024 BOE-A-2024-1569 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-2980 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1665 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-850 Leer Qué cambió
1 de enero de 2018 BOE-A-2018-929 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-558 Leer

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