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Legislación › Real Decreto 378/2015, de 14 de mayo, por el que se crea la Academia de Psicología de España y se aprueban sus Estatutos.

Artículo 20. Presidencia.

Artículo 20. Presidencia.

Son funciones de la persona titular de la Presidencia:

a) Representar legalmente a la Academia.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre el Pleno y la Junta de Gobierno, así como dirigir sus deliberaciones.

c) Ordenar los pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Academia requiera, sin perjuicio de dar cuenta de ella, posteriormente a la Junta de Gobierno.

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