Legislación › Real Decreto 378/2015, de 14 de mayo, por el que se crea la Academia de Psicología de España y se aprueban sus Estatutos.
Artículo 21. Vicepresidencia.
Artículo 21. Vicepresidencia.
La persona titular de la Vicepresidencia sustituirá en sus funciones a la persona titular de la Presidencia, en caso de delegación, vacante, ausencia o incapacidad, con las mismas atribuciones. Colaborará con la Presidencia en las funciones que ésta le encomiende e informará de los escritos y asuntos que la Academia someta a su examen.


