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Legislación › Real Decreto 378/2015, de 14 de mayo, por el que se crea la Academia de Psicología de España y se aprueban sus Estatutos.

Artículo 7. Miembros de la Academia.

Artículo 7. Miembros de la Academia.

1. Para ser miembro de la Academia se requiere una cualificación relevante en alguna o ambas de las instancias siguientes:

a) Haber realizado aportaciones de destacada importancia en materias teóricas o aplicadas vinculadas a la Psicología, que estén reflejadas en publicaciones del pertinente nivel.

b) Haber demostrado excepcional competencia para lograr avances significativos en el ámbito aplicado de la Psicología, en cualquiera de sus diversos campos y en su progresivo desarrollo.

2. La Academia de Psicología estará constituida por cuatro clases de miembros:

a) De Número.

b) De Honor.

c) Supernumerarios.

d) Correspondientes.

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