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Legislación › Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.

Artículo 11. Funcionamiento de la organización de voluntariado.

Artículo 11. Funcionamiento de la organización de voluntariado.

Las organizaciones de voluntariado observarán los siguientes elementos en su funcionamiento:

a) Elegir libremente su misión, objetivos y estrategia de actuación, sin otros límites que los establecidos en la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

b) Respetar los derechos de los voluntarios, de acuerdo con lo regulado en el artículo 6 de esta ley.

c) Respetar los derechos de los destinatarios del voluntariado, de acuerdo con lo regulado en el artículo 9 de esta ley.

d) Cumplir los contenidos y condiciones de la actividad acordados libremente con los voluntarios de la organización.

e) Respetar los principios inspiradores contemplados en esta ley.

f) Cumplir con la normativa relativa a protección de datos de carácter personal, así como guardar la debida confidencialidad sobre la información relativa a los voluntarios y a los destinatarios.

g) Ajustar su actividad al resto de la normativa vigente, de acuerdo con la forma jurídica que adopten.

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