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Legislación › Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.

Artículo 7 bis. Formación especializada.

Artículo 7 bis. Formación especializada.

Todo voluntario cuya actividad requiera estar en contacto habitual con niños recibirá formación especializada, inicial y continúa, que lo capacite para prevenir, detectar precozmente, comunicar y responder adecuadamente ante las distintas formas de violencia sobre la infancia.

Se añade por la disposición final 8 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo. BOE-A-2023-14347

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