Legislación › Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.
Artículo 7 bis. Formación especializada.
Artículo 7 bis. Formación especializada.
Todo voluntario cuya actividad requiera estar en contacto habitual con niños recibirá formación especializada, inicial y continúa, que lo capacite para prevenir, detectar precozmente, comunicar y responder adecuadamente ante las distintas formas de violencia sobre la infancia.
Se añade por la disposición final 8 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo. BOE-A-2023-14347


