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Legislación › Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid.

Artículo 8. Certificación de la actividad del voluntario.

Artículo 8. Certificación de la actividad del voluntario.

El voluntario podrá solicitar a la organización de voluntariado, en cualquier momento posterior al inicio de su actividad, certificación de sus actividades de voluntariado al objeto del reconocimiento y acreditación de la experiencia y capacitación adquiridas.

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