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Legislación › Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia.

Artículo 24. Potestad sancionadora y competencia.

Artículo 24. Potestad sancionadora y competencia.

1. Corresponde, con carácter general, a la Consejería competente en materia de asuntos sociales la potestad sancionadora de lo regulado por la presente ley.

2. Reglamentariamente se determinarán los órganos competentes para la iniciación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en la presente ley.

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