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Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia.
En vigor Comunidad de Madrid · Publicada el 3 de junio de 2015 · Último cambio el 13 de marzo de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Clasificación de perros de asistencia.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Reconocimiento de la condición de perro de asistencia y de unidad de vinculación.
- Artículo 5. Reconocimiento de las condiciones de perro de asistencia en formación y de perro de asistencia jubilado.
- Artículo 6. Acreditación e identificación de perros de asistencia, perros de asistencia jubilados y unidades de vinculación.
- Artículo 7. Responsables del perro de asistencia y del perro de asistencia jubilado.
- Artículo 8. Suspensión y pérdida de las condiciones de perro de asistencia, perro de asistencia jubilado y de las unidades de vinculación.
- Artículo 9. Registro de perros y unidades de vinculación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Entidades de adiestramiento de perros de asistencia.
- Artículo 11. Capacitación profesional de adiestrador o adiestradora.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 12. Derecho de acceso a lugares públicos o de uso público.
- Artículo 13. Derecho de acceso a lugares y espacios privados de uso colectivo.
- Artículo 14. Derecho de acceso en el entorno laboral.
- Artículo 15. Normas para el ejercicio del derecho de acceso.
- Artículo 16. Normas para el ejercicio del derecho de acceso en los transportes.
- Artículo 17. Obligaciones.
- Artículo 18. Limitaciones y prohibiciones del derecho de acceso.
- CAPÍTULO V
- Artículo 19. Infracciones.
- Artículo 20. Sujetos responsables.
- Artículo 21. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 22. Sanciones.
- Artículo 23. Graduación de las sanciones.
- Artículo 24. Potestad sancionadora y competencia.
- Artículo 25. Procedimiento.
- Artículo 26. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Disposición adicional primera. Campañas informativas.
- Disposición adicional segunda. Estancias temporales de perros de asistencia en la Comunidad de Madrid.
- Disposición transitoria primera. Reconocimiento del derecho de acceso a los perros guía.
- Disposición transitoria segunda. Reconocimiento del derecho de acceso a otro tipo de perros de asistencia
- Disposición transitoria tercera. Profesionales del adiestramiento sin cualificación profesional oficialmente reconocida.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Adaptación de las Ordenanzas Municipales.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma


