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Legislación › Ley 2/2015, de 10 de marzo, de Acceso al Entorno de Personas con Discapacidad que Precisan el Acompañamiento de Perros de Asistencia.

Disposición transitoria segunda. Reconocimiento del derecho de acceso a otro tipo de perros de asistencia

Disposición transitoria segunda. Reconocimiento del derecho de acceso a otro tipo de perros de asistencia

Los propietarios y usuarios de otros tipos de perros que ya presten servicio a personas con discapacidad en el momento de la entrada en vigor de la presente ley deben adecuarlos, en el plazo de seis meses desde que se apruebe la normativa de desarrollo, a las condiciones establecidas en la presente ley para que se les pueda ratificar su condición de perro de asistencia.

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