Legislación › Resolución de 2 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban determinados procedimientos de operación para el tratamiento de los datos procedentes de los equipos de medida tipo 5 a efectos de facturación y de liquidación de la energía.
ANEXO
ANEXO
Información mínima a poner a disposición del resto de participantes
De encargados de la lectura a comercializadores/representantes:
• Curva de carga horaria de punto de medida (Puntos tipo 1, 2, 3 y 5).
• Curva de carga horaria de punto frontera (Puntos tipo 1, 2, 3 y 5).
• Cierres de contrato 1 (Puntos tipo 1 a 5 si aplica).
• Lecturas (saldos) de facturación (Puntos tipo 1 a 5).
• Medidas agregadas.
• Datos estructurales (altas/bajas/modificaciones y correcciones) de puntos frontera y agregaciones.
• Incidencias y objeciones.
• Respuesta a objeciones.
• Desglose de puntos frontera individualizados que componen cada agregación (Puntos tipo 3 a 5).
De encargados de la lectura y demás participantes al operador del sistema:
• Curva de carga horaria de puntos frontera de clientes (Puntos tipo 1, 2 y 5).
• Adicionalmente, a efectos de liquidación, medidas de agregaciones de puntos frontera.
• Cambios de comercializador o representante (Puntos tipo 1, 2 y 5).
• Datos estructurales o (altas/bajas/modificaciones y correcciones) de puntos frontera y agregaciones.
• Incidencias y objeciones.
• Respuesta a objeciones.
• Desglose de puntos frontera individualizados que componen cada agregación (Puntos frontera tipo 3 a 5).


