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Legislación › Resolución de 2 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban determinados procedimientos de operación para el tratamiento de los datos procedentes de los equipos de medida tipo 5 a efectos de facturación y de liquidación de la energía.

Segundo. Equipos de medida efectivamente integrados.

Segundo. Equipos de medida efectivamente integrados.

Se entenderá que un equipo está efectivamente integrado en el sistema de telegestión cuando los equipos cumplan con las especificaciones funcionales mínimas de los sistemas de telegestión establecidas en el artículo 9.8 del Reglamento unificado de puntos de medida aprobado por el Real Decreto 1110/2007, de 24 agosto, y tengan capacidad para la lectura de los registros horarios de energía activa de manera remota a través de dicho sistema.

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