Legislación › Resolución de 2 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueban determinados procedimientos de operación para el tratamiento de los datos procedentes de los equipos de medida tipo 5 a efectos de facturación y de liquidación de la energía.
Tercero. Ficheros de intercambio de información.
Tercero. Ficheros de intercambio de información.
En el plazo de 7 días hábiles desde que surta efectos la presente resolución, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicará en su página web los formatos de los ficheros de intercambio de información definidos en el apartado tercero del P.O. 10.13, así como los flujogramas y procedimientos asociados a dichos ficheros.
La información relativa a dichos ficheros y sus procedimientos asociados deberá mantenerse actualizada en su página web.


