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Legislación › Real Decreto 460/2015, de 5 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Superior de Deportes.

Artículo 9. Órganos gestores.

Artículo 9. Órganos gestores.

1. Dependen directamente del Presidente, con nivel orgánico de subdirección general:

a) El Gabinete, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Presidente, con la estructura y funciones que se establecen en el artículo 10 de la Ley 50/1997, de 27 de diciembre, del Gobierno, y en el artículo 14 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Corresponden además, al Gabinete las funciones relativas a la planificación de los objetivos, su seguimiento y la evaluación de los resultados, las relaciones internacionales, el desarrollo de la política del Consejo Superior de Deportes en materia de cooperación internacional, las relaciones institucionales y el protocolo, así como la redacción de los informes, estudios y textos que le encomiende el Presidente.

b) La Subdirección General de Deporte profesional y Control Financiero, a la que corresponden las siguientes funciones:

1.º Comprobar la adecuada justificación, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de las subvenciones concedidas por el organismo, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre subvenciones; inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios de los entes beneficiarios de ellas, sin perjuicio de las competencias que la legislación sobre subvenciones atribuye a la Intervención General de la Administración del Estado y proponer las auditorías que se consideren necesarias y el alcance de éstas, en los supuestos legalmente previstos.

2.º Ejercer el control y el seguimiento del accionariado de las sociedades anónimas deportivas, así como la supervisión de las mismas y elevar las propuestas de resolución que procedan de acuerdo con la normativa en vigor.

3.º Prestar asesoramiento económico-financiero a las federaciones deportivas españolas y demás instituciones deportivas, en la medida en que dichas entidades perciban subvenciones con cargo a fondos públicos. Emitir los informes y estudios de gestión que se le encomienden.

c) La Oficina de Prensa, a la que le corresponde dirigir y mantener las relaciones informativas y de publicidad institucional con los medios de comunicación, difundir la información del organismo, así como dirigir y mantener los contenidos de las páginas web del Consejo Superior de Deportes.

2. Está adscrita a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes la Intervención Delegada, sin perjuicio de su dependencia funcional y orgánica de la Intervención General de la Administración del Estado.

3. La Dirección General de Deportes se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) La Subdirección General de Alta Competición, a la que corresponde la ejecución de las funciones enumeradas en las letras a), b), c), d), e), f) g) y ñ) del apartado 4 del artículo 8.

b) La Subdirección General de Promoción e Innovación Deportiva, a la que corresponde la ejecución de las funciones enumeradas en las letras h), i), j), k), l), m) y n) del apartado 4 del artículo 8.

c) La Subdirección General Mujer y Deporte a la que corresponde la ejecución de las funciones enumeradas en las letras o), p) y q) del apartado 4 del artículo 8.

d) La Subdirección General de Régimen Jurídico del Deporte, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras r), s) y t) del apartado 4 del artículo 8 y a la que se adscribe el Registro de Asociaciones Deportivas y la secretaría de la Comisión Directiva.

e) La Secretaría General, a la que corresponde la ejecución de las funciones enumeradas en el apartado 4 u), v), w), x), y) y z) del artículo 8.

f) La Subdirección General de Ciencias del Deporte, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras aa), ab), ac), ad), ae) y af) del apartado 4 del artículo 8.

Se añade la letra f) al apartado 3 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 908/2022, de 25 de octubre. BOE-A-2022-17477

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-17477 Leer Qué cambió
17 de junio de 2015 Texto original Leer

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