Legislación › Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
Artículo 19. Condiciones para la resolución.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de junio de 2015 y la del 29 de abril de 2021.
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Artículo 19. Condiciones para la resolución.
1. Procederá la resolución de una entidad cuando concurran, simultáneamente, las circunstancias siguientes:
a) La entidad es inviable o es razonablemente previsible que vaya a serlo en un futuro próximo.
b) No existen perspectivas razonables de que medidas procedentes del sector privado, como, entre otras, las medidas aplicadas por los sistemas institucionales de protección; o acción de supervisión, como, entre otras, las medidas de actuación temprana; o la amortización o conversión de instrumentos de capital y de los pasivos admisibles pertinentes de conformidad con la Sección 2.ª del Capítulo VI, puedan impedir la inviabilidad de la entidad en un plazo de tiempo razonable.
c) Por razones de interés público, resulta necesario o conveniente acometer la resolución de la entidad para alcanzar alguno de los objetivos mencionados en el artículo 3, por cuanto la disolución y liquidación de la entidad en el marco de un procedimiento concursal no permitiría razonablemente alcanzar dichos objetivos en la misma medida.
2. Procederá la resolución de una entidad financiera prevista en el artículo 1.2.b) cuando las condiciones de resolución se den tanto en la entidad financiera como en la entidad matriz sujeta a supervisión consolidada.
3. Procederá la resolución de una sociedad prevista en el artículo 1.2.c) o d) 1.2.d) cuando dicha entidad cumpla las condiciones de resolución se den tanto en la sociedad como en una de sus filiales que sea una entidad o, establecidas en el caso de que la filial no esté establecida en la Unión Europea, cuando la autoridad competente del tercer Estado haya determinado que se dan las condiciones de resolución de acuerdo con la legislación de ese Estado. apartado 1.
4. Cuando las entidades que sean filiales de una sociedad mixta de cartera estén directa o indirectamente en poder de una sociedad financiera de cartera intermedia, las acciones el plan de resolución dispondrá que la sociedad financiera de cartera intermedia se identifique como una entidad de resolución y toda medida de resolución a nivel efectos de resolución de grupo se aplicarán a adoptará en relación con la sociedad financiera de cartera intermedia y intermedia. El FROB no sobre adoptará medidas de resolución a efectos de resolución de grupo en relación con la sociedad mixta de cartera.
5. Aunque Conforme a lo previsto en el apartado 4 anterior, aunque una sociedad de las previstas en el artículo 1.2.c) o d) 1.2.d) no cumpla las condiciones de resolución, el FROB les le podrá aplicar una medida de resolución, cuando una de sus filiales se cumplan todas las condiciones siguientes:
a) que la entidad sea una entidad cumpla de resolución;
b) que una o varias de las condiciones filiales de la entidad que sean entidades, pero no entidades de resolución y siempre que: cumplan las condiciones establecidas en el artículo 19.1;
a) Debido c) que debido a la naturaleza de su activo los activos y pasivo, su pasivos de las filiales a que se refiere la letra b), la inviabilidad de dichas filiales suponga una amenaza para la entidad o para el grupo en su conjunto, conjunto y que la medida de resolución respecto de la entidad sea necesaria para la resolución de las dichas filiales que sean entidades o para el la resolución del grupo de resolución pertinente en su conjunto.
b) La legislación concursal requiera que el grupo sea tratado de manera conjunta y la 6. El FROB podrá adoptar una medida de resolución en relación con la sociedad sea necesario para la resolución de un organismo central y todas las filiales que sean entidades o para el grupo en su conjunto. de
6. A los efectoslo dispuesto en los apartados 2 y 5, el FROB, crédito afiliadas de manera conjunta con la autoridad forma permanente que formen parte del mismo grupo de resolución, cuando dicho grupo de resolución competente, al determinar si se cumplen ajuste en su conjunto a las condiciones de resolución en relación con una filial que sea una entidad, podrá no tener establecidas en cuenta el capital intragrupo o las transferencias de pérdidas entre entidades, así como el ejercicio apartado 1 de la amortización o conversión. este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6872 | Leer | Qué cambió |
| 20 de junio de 2015 | Texto original | Leer |


