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Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 19 de junio de 2015 · Último cambio el 18 de marzo de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- p
- preambulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 3 redacciones · cambió el 18/03/2023
- Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 3. Objetivos de la resolución.
- Artículo 4. Principios de resolución.
- Artículo 5. Valoración.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 6. Plan de recuperación. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Sección 2
- Artículo 7. Acuerdos de ayuda financiera dentro de un grupo.
- Sección 3
- Artículo 8. Condiciones para la actuación temprana.
- Artículo 9. Medidas de actuación temprana.
- Artículo 10. Intervención o sustitución provisional de administradores como medida de actuación temprana.
- Artículo 11. Seguimiento de las medidas de actuación temprana e información a las autoridades de resolución.
- Artículo 12. Coordinación de las medidas de actuación temprana en grupos de entidades de la Unión Europea.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 13. Planes de resolución. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 14. Planes de resolución de grupo. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Sección 2
- Artículo 15. Evaluación de la resolubilidad de entidades. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 16. Evaluación de la resolubilidad de grupos. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 16 bis. Facultad de prohibir determinadas distribuciones.
- Artículo 17. Obstáculos a la resolubilidad de entidades. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 18. Obstáculos a la resolubilidad de grupos. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- CAPÍTULO IV
- Artículo 19. Condiciones para la resolución. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 19 bis. Procedimientos de insolvencia en relación con entidades y sociedades que no sean sometidas a un proceso de resolución.
- Artículo 20. Concepto de entidad inviable.
- Artículo 21. Apertura del proceso de resolución.
- Artículo 22. Sustitución del órgano de administración y los directores generales o asimilados como medida de resolución.
- Artículo 23. Contenido de la decisión relativa a la iniciación de los procesos de resolución.
- Artículo 24. Obligaciones de notificación y publicación. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 25. Definición de los instrumentos de resolución y reglas generales.
- Artículo 26. Venta del negocio de la entidad.
- Artículo 27. Entidad puente.
- Artículo 28. Sociedad de gestión de activos.
- Artículo 29. Régimen de la transmisión de activos.
- Artículo 30. Régimen de supervisión de las sociedades de gestión de activos.
- Sección 2
- Artículo 31. Operaciones de recapitalización con utilización de los recursos del Fondo de Resolución Nacional.
- Artículo 32. Acciones ordinarias o aportaciones al capital social.
- Artículo 33. Instrumentos convertibles en acciones ordinarias o aportaciones al capital social.
- Artículo 34. Régimen especial de la suscripción o adquisición por parte del FROB de los instrumentos de recapitalización.
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 35. Amortización y conversión de instrumentos de capital y recapitalización interna. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 36. Importe de la recapitalización. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 37. Efectos de la amortización y conversión de los instrumentos de capital y la recapitalización interna.
- Sección 2
- Artículo 38. Amortización y conversión de instrumentos de capital y pasivos admisibles pertinentes. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 39. Reglas sobre la amortización o conversión de los instrumentos de capital y pasivos admisibles pertinentes. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Sección 3
- Artículo 40. Recapitalización interna.
- Sección 4
- Artículo 41. Pasivos susceptibles de recapitalización interna. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 42. Pasivos obligatoriamente excluidos de la recapitalización interna. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 43. Pasivos susceptibles de exclusión de la recapitalización interna por decisión del FROB. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Sección 4 bis
- Artículo 44. Determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles. 4 redacciones · cambió el 18/03/2023
- Artículo 44 bis. Pasivos admisibles para las entidades de resolución.
- Artículo 44 ter. Criterios para la fijación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.
- Artículo 44 quater. Exención del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.
- Artículo 45. Eliminación de los obstáculos que impidan la recapitalización interna. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 46. Reconocimiento contractual de la recapitalización interna. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Sección 5
- Artículo 47. Tratamiento de los accionistas. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 48. Secuencia y reglas especiales de la recapitalización interna. 3 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 49. Plan de reorganización de actividades.
- Sección 6
- Artículo 50. Condiciones para la contribución del Fondo de Resolución Nacional. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 51. Fuentes alternativas de financiación.
- CAPÍTULO VII
- Sección 1
- Artículo 52. FROB. 2 redacciones · cambió el 19/01/2022
- Artículo 53. Mecanismos de financiación y dotación presupuestaria. 2 redacciones · cambió el 24/11/2018
- Artículo 54. Comisión Rectora. 2 redacciones · cambió el 19/01/2022
- Artículo 55. Presidente. 2 redacciones · cambió el 27/05/2020
- Artículo 56. Control parlamentario.
- Artículo 57. Cooperación y coordinación con otras autoridades competentes nacionales.
- Artículo 58. Cooperación y coordinación con otras autoridades internacionales.
- Artículo 59. Deber de secreto.
- Artículo 60. Aplicación de la normativa de competencia.
- Artículo 61. Adopción de recomendaciones internacionales.
- Sección 2
- Artículo 62. Facultades del FROB.
- Artículo 63. Facultades mercantiles.
- Artículo 64. Facultades administrativas generales. 3 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 65. Carácter ejecutivo de las medidas.
- Artículo 66. Exclusión de determinadas condiciones contractuales en la actuación temprana y la resolución. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 67. Transmisión parcial de activos y pasivos.
- Artículo 68. Medidas de urgencia.
- Artículo 69. Publicidad. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Sección 3
- Artículo 70. Facultades de suspensión de obligaciones de pago, contratos y garantías. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 70 bis. Facultades de suspensión tras la apertura del proceso de resolución.
- Artículo 70 ter. Facultades de suspensión con carácter previo a la apertura de un proceso de resolución.
- Artículo 70 quater. Ámbito de aplicación de las facultades de suspensión de las obligaciones de pago o entrega.
- Artículo 70 quinquies. Reconocimiento contractual de las facultades de suspensión de la resolución.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 71. Acciones contra las decisiones y acuerdos del FROB adoptadas en el ejercicio de sus facultades mercantiles previstas en el artículo 63.
- Artículo 72. Especialidades del recurso contra las decisiones y actos administrativos dictados en el marco de procesos de actuación temprana y resolución.
- Artículo 73. Especialidades del recurso contra las decisiones y actos administrativos dictados en materia de amortización o conversión de instrumentos de capital y recapitalización interna. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 74. Imposibilidad de ejecución de sentencia dictada en los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los artículos 72 y 73.
- CAPÍTULO IX
- Sección 1
- Artículo 75. Disposiciones generales.
- Artículo 76. Competencia para la instrucción de expedientes. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 77. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Sección 2
- Artículo 78. Clases de infracciones.
- Artículo 79. Infracciones muy graves. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 80. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Artículo 81. Infracciones leves.
- Sección 3
- Artículo 82. Sanciones.
- Artículo 83. Sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
- Artículo 84. Sanciones por la comisión de infracciones graves.
- Artículo 85. Sanciones por la comisión de infracciones leves.
- Artículo 86. Sanciones a los que ejerzan cargos de administración o de dirección por la comisión de infracciones muy graves.
- Artículo 87. Sanciones a los que ejerzan cargos de administración o de dirección por la comisión de infracciones graves.
- Artículo 88. Sanciones a los que ejerzan cargos de administración o de dirección por la comisión de infracciones leves.
- Artículo 89. Criterios para la determinación de sanciones.
- Artículo 90. Responsabilidad de los cargos de administración o dirección.
- Artículo 91. Nombramiento temporal de miembros del órgano de administración.
- Sección 4
- Artículo 92. Procedimiento para la imposición de sanciones.
- Artículo 93. Ejecutividad de las sanciones e impugnación en vía administrativa.
- Disposición adicional primera. Estructura y funcionamiento de las autoridades de resolución preventiva.
- Disposición adicional segunda. Plazo para dotación del Fondo de Resolución Nacional.
- Disposición adicional tercera. Régimen jurídico aplicable a las garantías constituidas a favor del FROB y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
- Disposición adicional cuarta. Mecanismo Único de Resolución y Fondo Único de Resolución.
- Disposición adicional quinta. Conservación de registros de contratos financieros por las entidades.
- Disposición adicional sexta. Integración de los Fondos de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorros, Establecimientos Bancarios y Cooperativas de Crédito.
- Disposición adicional séptima. Referencias a la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
- Disposición adicional octava. Autoridad de resolución española en el ámbito del Mecanismo Único de Resolución.
- Disposición adicional novena. Entidades financieras y otro tipo de sociedades. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Disposición adicional décima. Planes generales de viabilidad.
- Disposición adicional undécima. Constitución de la Comisión Rectora del FROB.
- Disposición adicional duodécima. Capital autorizado para la conversión de instrumentos de capital en caso de producirse una circunstancia desencadenante.
- Disposición adicional decimotercera. Personal del Banco de España en el FROB.
- Disposición adicional decimocuarta. Régimen aplicable en caso de concurso de una entidad. 3 redacciones · cambió el 28/04/2021
- Disposición adicional decimoquinta. Efectos de los procesos de actuación temprana y de resolución sobre la continuidad de las actividades de una entidad.
- Disposición adicional decimosexta. Tasa por las actividades realizadas por el FROB como autoridad de resolución.
- Disposición adicional decimoséptima. Régimen jurídico del Instituto de Crédito Oficial.
- Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a determinados procedimientos de reestructuración, recuperación y resolución. 2 redacciones · cambió el 03/12/2016
- Disposición transitoria segunda. Normas sobre recapitalización interna.
- Disposición transitoria tercera. Procedimientos administrativos y judiciales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor.
- Disposición transitoria cuarta. Aportaciones anuales al compartimento de garantía de depósitos.
- Disposición transitoria quinta. Devengo de la tasa por las actividades realizadas por el FROB como autoridad de resolución durante el año 2015.
- Disposición transitoria sexta. Adaptación a las novedades de la Directiva 2013/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013. 2 redacciones · cambió el 24/10/2015
- Disposición transitoria séptima. Aplicación de la disposición final primera y del Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.º 236/2012. 2 redacciones · cambió el 24/10/2015
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
- Disposición final segunda. Modificación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
- Disposición final tercera. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
- Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.
- Disposición final quinta. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. 2 redacciones · cambió el 07/05/2020
- Disposición final sexta. Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.
- Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.
- Disposición final octava. Modificación de la Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito.
- Disposición final novena. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
- Disposición final décima. Modificación del Real Decreto-Ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
- Disposición final undécima. Modificación de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
- Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
- Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
- Disposición final decimocuarta. Títulos competenciales.
- Disposición final decimoquinta. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final decimosexta. Facultad de desarrollo.
- Disposición final decimoséptima. Entrada en vigor.
- Firma


