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Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 19 de junio de 2015 · Último cambio el 18 de marzo de 2023 · Ver en el BOE

Índice

  1. p
  2. preambulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 3 redacciones · cambió el 18/03/2023
  5. Artículo 2. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  6. Artículo 3. Objetivos de la resolución.
  7. Artículo 4. Principios de resolución.
  8. Artículo 5. Valoración.
  9. CAPÍTULO II
  10. Sección 1
  11. Artículo 6. Plan de recuperación. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  12. Sección 2
  13. Artículo 7. Acuerdos de ayuda financiera dentro de un grupo.
  14. Sección 3
  15. Artículo 8. Condiciones para la actuación temprana.
  16. Artículo 9. Medidas de actuación temprana.
  17. Artículo 10. Intervención o sustitución provisional de administradores como medida de actuación temprana.
  18. Artículo 11. Seguimiento de las medidas de actuación temprana e información a las autoridades de resolución.
  19. Artículo 12. Coordinación de las medidas de actuación temprana en grupos de entidades de la Unión Europea.
  20. CAPÍTULO III
  21. Sección 1
  22. Artículo 13. Planes de resolución. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  23. Artículo 14. Planes de resolución de grupo. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  24. Sección 2
  25. Artículo 15. Evaluación de la resolubilidad de entidades. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  26. Artículo 16. Evaluación de la resolubilidad de grupos. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  27. Artículo 16 bis. Facultad de prohibir determinadas distribuciones.
  28. Artículo 17. Obstáculos a la resolubilidad de entidades. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  29. Artículo 18. Obstáculos a la resolubilidad de grupos. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  30. CAPÍTULO IV
  31. Artículo 19. Condiciones para la resolución. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  32. Artículo 19 bis. Procedimientos de insolvencia en relación con entidades y sociedades que no sean sometidas a un proceso de resolución.
  33. Artículo 20. Concepto de entidad inviable.
  34. Artículo 21. Apertura del proceso de resolución.
  35. Artículo 22. Sustitución del órgano de administración y los directores generales o asimilados como medida de resolución.
  36. Artículo 23. Contenido de la decisión relativa a la iniciación de los procesos de resolución.
  37. Artículo 24. Obligaciones de notificación y publicación. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  38. CAPÍTULO V
  39. Sección 1
  40. Artículo 25. Definición de los instrumentos de resolución y reglas generales.
  41. Artículo 26. Venta del negocio de la entidad.
  42. Artículo 27. Entidad puente.
  43. Artículo 28. Sociedad de gestión de activos.
  44. Artículo 29. Régimen de la transmisión de activos.
  45. Artículo 30. Régimen de supervisión de las sociedades de gestión de activos.
  46. Sección 2
  47. Artículo 31. Operaciones de recapitalización con utilización de los recursos del Fondo de Resolución Nacional.
  48. Artículo 32. Acciones ordinarias o aportaciones al capital social.
  49. Artículo 33. Instrumentos convertibles en acciones ordinarias o aportaciones al capital social.
  50. Artículo 34. Régimen especial de la suscripción o adquisición por parte del FROB de los instrumentos de recapitalización.
  51. CAPÍTULO VI
  52. Sección 1
  53. Artículo 35. Amortización y conversión de instrumentos de capital y recapitalización interna. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  54. Artículo 36. Importe de la recapitalización. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  55. Artículo 37. Efectos de la amortización y conversión de los instrumentos de capital y la recapitalización interna.
  56. Sección 2
  57. Artículo 38. Amortización y conversión de instrumentos de capital y pasivos admisibles pertinentes. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  58. Artículo 39. Reglas sobre la amortización o conversión de los instrumentos de capital y pasivos admisibles pertinentes. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  59. Sección 3
  60. Artículo 40. Recapitalización interna.
  61. Sección 4
  62. Artículo 41. Pasivos susceptibles de recapitalización interna. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  63. Artículo 42. Pasivos obligatoriamente excluidos de la recapitalización interna. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  64. Artículo 43. Pasivos susceptibles de exclusión de la recapitalización interna por decisión del FROB. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  65. Sección 4 bis
  66. Artículo 44. Determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles. 4 redacciones · cambió el 18/03/2023
  67. Artículo 44 bis. Pasivos admisibles para las entidades de resolución.
  68. Artículo 44 ter. Criterios para la fijación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.
  69. Artículo 44 quater. Exención del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.
  70. Artículo 45. Eliminación de los obstáculos que impidan la recapitalización interna. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  71. Artículo 46. Reconocimiento contractual de la recapitalización interna. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  72. Sección 5
  73. Artículo 47. Tratamiento de los accionistas. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  74. Artículo 48. Secuencia y reglas especiales de la recapitalización interna. 3 redacciones · cambió el 28/04/2021
  75. Artículo 49. Plan de reorganización de actividades.
  76. Sección 6
  77. Artículo 50. Condiciones para la contribución del Fondo de Resolución Nacional. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  78. Artículo 51. Fuentes alternativas de financiación.
  79. CAPÍTULO VII
  80. Sección 1
  81. Artículo 52. FROB. 2 redacciones · cambió el 19/01/2022
  82. Artículo 53. Mecanismos de financiación y dotación presupuestaria. 2 redacciones · cambió el 24/11/2018
  83. Artículo 54. Comisión Rectora. 2 redacciones · cambió el 19/01/2022
  84. Artículo 55. Presidente. 2 redacciones · cambió el 27/05/2020
  85. Artículo 56. Control parlamentario.
  86. Artículo 57. Cooperación y coordinación con otras autoridades competentes nacionales.
  87. Artículo 58. Cooperación y coordinación con otras autoridades internacionales.
  88. Artículo 59. Deber de secreto.
  89. Artículo 60. Aplicación de la normativa de competencia.
  90. Artículo 61. Adopción de recomendaciones internacionales.
  91. Sección 2
  92. Artículo 62. Facultades del FROB.
  93. Artículo 63. Facultades mercantiles.
  94. Artículo 64. Facultades administrativas generales. 3 redacciones · cambió el 28/04/2021
  95. Artículo 65. Carácter ejecutivo de las medidas.
  96. Artículo 66. Exclusión de determinadas condiciones contractuales en la actuación temprana y la resolución. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  97. Artículo 67. Transmisión parcial de activos y pasivos.
  98. Artículo 68. Medidas de urgencia.
  99. Artículo 69. Publicidad. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  100. Sección 3
  101. Artículo 70. Facultades de suspensión de obligaciones de pago, contratos y garantías. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  102. Artículo 70 bis. Facultades de suspensión tras la apertura del proceso de resolución.
  103. Artículo 70 ter. Facultades de suspensión con carácter previo a la apertura de un proceso de resolución.
  104. Artículo 70 quater. Ámbito de aplicación de las facultades de suspensión de las obligaciones de pago o entrega.
  105. Artículo 70 quinquies. Reconocimiento contractual de las facultades de suspensión de la resolución.
  106. CAPÍTULO VIII
  107. Artículo 71. Acciones contra las decisiones y acuerdos del FROB adoptadas en el ejercicio de sus facultades mercantiles previstas en el artículo 63.
  108. Artículo 72. Especialidades del recurso contra las decisiones y actos administrativos dictados en el marco de procesos de actuación temprana y resolución.
  109. Artículo 73. Especialidades del recurso contra las decisiones y actos administrativos dictados en materia de amortización o conversión de instrumentos de capital y recapitalización interna. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  110. Artículo 74. Imposibilidad de ejecución de sentencia dictada en los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los artículos 72 y 73.
  111. CAPÍTULO IX
  112. Sección 1
  113. Artículo 75. Disposiciones generales.
  114. Artículo 76. Competencia para la instrucción de expedientes. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  115. Artículo 77. Prescripción de infracciones y sanciones.
  116. Sección 2
  117. Artículo 78. Clases de infracciones.
  118. Artículo 79. Infracciones muy graves. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  119. Artículo 80. Infracciones graves. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  120. Artículo 81. Infracciones leves.
  121. Sección 3
  122. Artículo 82. Sanciones.
  123. Artículo 83. Sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
  124. Artículo 84. Sanciones por la comisión de infracciones graves.
  125. Artículo 85. Sanciones por la comisión de infracciones leves.
  126. Artículo 86. Sanciones a los que ejerzan cargos de administración o de dirección por la comisión de infracciones muy graves.
  127. Artículo 87. Sanciones a los que ejerzan cargos de administración o de dirección por la comisión de infracciones graves.
  128. Artículo 88. Sanciones a los que ejerzan cargos de administración o de dirección por la comisión de infracciones leves.
  129. Artículo 89. Criterios para la determinación de sanciones.
  130. Artículo 90. Responsabilidad de los cargos de administración o dirección.
  131. Artículo 91. Nombramiento temporal de miembros del órgano de administración.
  132. Sección 4
  133. Artículo 92. Procedimiento para la imposición de sanciones.
  134. Artículo 93. Ejecutividad de las sanciones e impugnación en vía administrativa.
  135. Disposición adicional primera. Estructura y funcionamiento de las autoridades de resolución preventiva.
  136. Disposición adicional segunda. Plazo para dotación del Fondo de Resolución Nacional.
  137. Disposición adicional tercera. Régimen jurídico aplicable a las garantías constituidas a favor del FROB y del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
  138. Disposición adicional cuarta. Mecanismo Único de Resolución y Fondo Único de Resolución.
  139. Disposición adicional quinta. Conservación de registros de contratos financieros por las entidades.
  140. Disposición adicional sexta. Integración de los Fondos de Garantía de Depósitos en Cajas de Ahorros, Establecimientos Bancarios y Cooperativas de Crédito.
  141. Disposición adicional séptima. Referencias a la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.
  142. Disposición adicional octava. Autoridad de resolución española en el ámbito del Mecanismo Único de Resolución.
  143. Disposición adicional novena. Entidades financieras y otro tipo de sociedades. 2 redacciones · cambió el 28/04/2021
  144. Disposición adicional décima. Planes generales de viabilidad.
  145. Disposición adicional undécima. Constitución de la Comisión Rectora del FROB.
  146. Disposición adicional duodécima. Capital autorizado para la conversión de instrumentos de capital en caso de producirse una circunstancia desencadenante.
  147. Disposición adicional decimotercera. Personal del Banco de España en el FROB.
  148. Disposición adicional decimocuarta. Régimen aplicable en caso de concurso de una entidad. 3 redacciones · cambió el 28/04/2021
  149. Disposición adicional decimoquinta. Efectos de los procesos de actuación temprana y de resolución sobre la continuidad de las actividades de una entidad.
  150. Disposición adicional decimosexta. Tasa por las actividades realizadas por el FROB como autoridad de resolución.
  151. Disposición adicional decimoséptima. Régimen jurídico del Instituto de Crédito Oficial.
  152. Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a determinados procedimientos de reestructuración, recuperación y resolución. 2 redacciones · cambió el 03/12/2016
  153. Disposición transitoria segunda. Normas sobre recapitalización interna.
  154. Disposición transitoria tercera. Procedimientos administrativos y judiciales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor.
  155. Disposición transitoria cuarta. Aportaciones anuales al compartimento de garantía de depósitos.
  156. Disposición transitoria quinta. Devengo de la tasa por las actividades realizadas por el FROB como autoridad de resolución durante el año 2015.
  157. Disposición transitoria sexta. Adaptación a las novedades de la Directiva 2013/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013. 2 redacciones · cambió el 24/10/2015
  158. Disposición transitoria séptima. Aplicación de la disposición final primera y del Reglamento (UE) n.º 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.º 236/2012. 2 redacciones · cambió el 24/10/2015
  159. Disposición derogatoria.
  160. Disposición final primera. Modificación de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
  161. Disposición final segunda. Modificación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
  162. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  163. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 41/1999, de 12 de noviembre, sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores.
  164. Disposición final quinta. Modificación de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. 2 redacciones · cambió el 07/05/2020
  165. Disposición final sexta. Modificación de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de instituciones de inversión colectiva.
  166. Disposición final séptima. Modificación del Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública.
  167. Disposición final octava. Modificación de la Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito.
  168. Disposición final novena. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
  169. Disposición final décima. Modificación del Real Decreto-Ley 16/2011, de 14 de octubre, por el que se crea el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito.
  170. Disposición final undécima. Modificación de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
  171. Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
  172. Disposición final decimotercera. Modificación de la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, y por la que se modifica la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva.
  173. Disposición final decimocuarta. Títulos competenciales.
  174. Disposición final decimoquinta. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
  175. Disposición final decimosexta. Facultad de desarrollo.
  176. Disposición final decimoséptima. Entrada en vigor.
  177. Firma