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Legislación › Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

Artículo 41. Pasivos susceptibles de recapitalización interna.

Artículo 41. Pasivos susceptibles de recapitalización interna.

1. Todos los pasivos que no estén expresamente excluidos o que no se hayan excluido por decisión del FROB, de acuerdo con lo previsto en esta ley, serán susceptibles de amortización o conversión en capital para la recapitalización interna de la entidad afectada. Reglamentariamente se determinarán los criterios de admisibilidad de los pasivos, tomándose en consideración, en particular, el plazo de vencimiento del instrumento, su naturaleza, su nivel de prelación, las garantías con las que pudiera contar, y siempre que se trate de un instrumento emitido que esté plenamente desembolsado.

2. La autoridad de resolución preventiva, previo informe del FROB, podrá limitar la posesión, por parte de otras entidades, de pasivos susceptibles de recapitalización interna de una entidad, excepto si ambas entidades forman parte del mismo grupo y sin perjuicio de las normas sobre grandes exposiciones que resulten aplicables.

Se modifica por el art. 7.17 del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril. BOE-A-2021-6872

Redacciones de este artículo

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29 de abril de 2021 En vigor BOE-A-2021-6872 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 Texto original Leer

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