Legislación › Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
Artículo 24. Obligaciones de notificación y publicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de junio de 2015 y la del 29 de abril de 2021.
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Artículo 24. Obligaciones de notificación y publicación.
1. El FROB notificará sin demora el texto íntegro de la decisión por la cual se decide sobre la apertura de un proceso de resolución, así como el de la decisión por la cual se adoptan medidas de resolución, con indicación de la fecha a partir de la cual surtirán efecto las medidas adoptadas, a la entidad objeto de resolución, a las autoridades previstas en el artículo 69 y a las autoridades que se determinen reglamentariamente.
2. EL El FROB publicará igualmente el acto por el que se acuerdan las medidas de resolución o una comunicación resumida de los efectos de estas medidas, en particular, sobre los clientes minoristas, y, si procede, las modalidades y la duración de la suspensión o restricción a que se refiere el artículo 70. refieren los artículos 70 a 70 quater, ambos inclusive.
3. Reglamentariamente se desarrollarán las obligaciones de notificación y publicación previstas en este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de abril de 2021 En vigor | BOE-A-2021-6872 | Leer | Qué cambió |
| 20 de junio de 2015 | Texto original | Leer |


