Legislación › Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
Disposición transitoria sexta. Adaptación a las novedades de la Directiva 2013/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de junio de 2015 y la del 13 de noviembre de 2015.
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Disposición transitoria sexta. Adaptación a las novedades de la Directiva 2013/50/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013.
1. Los plazos a los que se refieren las modificaciones de los artículos 35.1 y 35.2, en los apartados Uno y Dos de la letra B) de la disposición final primera serán de aplicación a los informes financieros anuales e informes financieros semestrales que se deban publicar transcurridos seis meses después de la entrada en vigor de esta Ley. (Derogada)
2. Las modificaciones introducidas por el apartado Seis de la letra B) de la disposición final primera, en el artículo 53.3 no serán de aplicación hasta la fecha que determinen las normas de desarrollo de esta Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11435 | Leer | Qué cambió |
| 20 de junio de 2015 | Texto original | Leer |
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