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Legislación › Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del Paisaje.

Disposición final primera. Desarrollo.

Disposición final primera. Desarrollo.

1. Se autoriza al Gobierno de Cantabria para dictar las normas necesarias para desarrollar y aplicar las disposiciones de la presente Ley.

2. En particular, el Gobierno de Cantabria en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de esta Ley fijará el calendario para la elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación así como del catálogo de paisajes relevantes.

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