Legislación › Ley 4/2014, de 22 de diciembre, del Paisaje.
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
No quedarán sometidos a las condiciones de esta Ley, siendo resueltos conforme a las condiciones y normativa anteriormente vigente:
a) Los planes y proyectos cuya elaboración ya se hubiere iniciado a la entrada en vigor de la presente Ley, siempre que no haya existido una inactividad municipal de impulso de los mismos por un tiempo superior a los dos años.
b) Los procedimientos de obtención de autorizaciones iniciados a la entrada en vigor de la presente Ley.
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