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Legislación › Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Artículo 1. Partes médicos de incapacidad temporal.

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Artículo 1. Partes médicos de incapacidad temporal.
De conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 5 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, se aprueban los modelos de los partes médicos de baja/alta y de confirmación de incapacidad temporal, que figuran como anexos I y II a esta orden.
Las personas trabajadoras deberán facilitar a los facultativos a los que corresponda
la expedición de los mencionados partes médicos los datos necesarios para su correcta cumplimentación.
Téngase en cuenta que la actualización establecida por el art. único.1 de la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero. BOE-A-2023-781, entra en vigor el 1 de abril de 2023, según determina su disposición final única.
Redacción anterior:
"Artículo 1. Partes médicos de
incapacidad temporal.
De conformidad con lo previsto en los artículos 2 y 5 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración, se aprueban los modelos de los partes médicos de baja/alta y de confirmación de la incapacidad
temporal, que figuran como anexos a esta orden.
Los trabajadores deberán facilitar a los facultativos a los que corresponda la expedición de los mencionados partes médicos los datos necesarios para su correcta cumplimentación. cumplimentación."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2023 En vigor BOE-A-2023-781 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2015 Texto original Leer

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