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Legislación › Ley 1/2015, de 12 de febrero, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha.

Artículo 19. Designación de la persona mediadora.

Artículo 19. Designación de la persona mediadora.

1. En los supuestos de mediación social y familiar gratuita corresponderá a la Dirección General competente en materia de familia la designación de la persona mediadora, de entre quienes formen parte del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha.

2. En los restantes supuestos de mediación social y familiar, las partes elegirán, de común acuerdo, a la persona mediadora de entre quienes formen parte del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha.

3. En los supuestos de mediación en la búsqueda de orígenes la mediación se llevará a cabo por uno o varios técnicos adscritos al servicio competente en materia de menores de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de familia. La designación de los técnicos, corresponderá a la Dirección General competente en materia de familia.

4. En los supuestos de mediación, conciliación y reparación en el ámbito de la responsabilidad penal de menores, la mediación se llevará a cabo por técnicos adscritos al servicio al que corresponda la ejecución de medidas judiciales de la Consejería competente en materia de menores o por entidades acreditadas.

5. El procedimiento para la designación de la persona mediadora, será objeto de regulación por la norma reglamentaria que desarrolle la presente ley.

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