LexTotal

Legislación › Ley 1/2015, de 12 de febrero, del Servicio Regional de Mediación Social y Familiar de Castilla-La Mancha.

Artículo 20. Sesión inicial.

Artículo 20. Sesión inicial.

1. El mediador familiar convocará a las partes a una primera sesión informativa, en la que les explicará, de manera comprensible, los principios y efectos de la mediación familiar.

2. En la sesión inicial, la persona mediadora y las partes acordarán las cuestiones que deban examinarse y planificarán el desarrollo de las sesiones.

3. De la sesión inicial se levantará acta, en la cual se expresará el lugar y la fecha de inicio, la identificación de las partes y del mediador familiar y los datos más relevantes relacionados con el procedimiento de mediación. El acta será firmada por la persona mediadora y las partes, entregándose un ejemplar a cada una de ellas.

← Artículo 19 Índice Artículo 21 →