Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
Artículo 21. Utilización de perros y otros animales en el ejercicio de la caza.
Artículo 21. Utilización de perros y otros animales en el ejercicio de la caza.
La utilización de perros, caballos, hurones, aves de cetrería, reclamos de piezas de caza vivas o cualquier otro animal, para el ejercicio de la caza, será respetuosa con el medio ambiente, el bienestar animal y el entorno natural, ajustándose a las obligaciones exigibles para los responsables de los animales, su protección y manejo, a lo que se determine reglamentariamente y sin perjuicio del sometimiento a las normas zoosanitarias, de autorización, identificación y de registro individual, que le sean de aplicación.


