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Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

Artículo 29. Calidad cinegética.

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Artículo 29. Distintivo «Caza Natural de Castilla-La Mancha».
1. Se crea el distintivo «Caza Natural de Castilla-La Mancha».
Calidad cinegética.
2. El distintivo «Caza Natural de Castilla-La Mancha» es una marca de garantía propiedad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La Consejería con competencias en materia de caza posee el derecho exclusivo de uso de la marca, sin perjuicio de la autorización de su uso en los aprovechamientos cinegéticos que obtengan la certificación promoverá una marca de la calidad cinegética.
3. Al amparo del distintivo de «Caza de Castilla-La Mancha» se podrán crear categorías
cinegética que vengan a reconocer garantice la excelencia en sostenibilidad del aprovechamiento cinegético y su compatibilidad con la gestión cinegética, cuando se cumplan conservación de los requisitos que reglamentariamente se establezcan. ecosistemas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-6000 Leer Qué cambió
1 de abril de 2015 Texto original Leer

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