Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
Artículo 29. Calidad cinegética.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2015 y la del 15 de abril de 2018.
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Artículo 29. Distintivo «Caza Natural de Castilla-La Mancha». Calidad cinegética.
1. Se crea el distintivo «Caza Natural de Castilla-La Mancha».
2. El distintivo «Caza Natural de Castilla-La Mancha» es una marca de garantía propiedad de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. La Consejería con competencias en materia de caza posee el derecho exclusivo de uso de la marca, sin perjuicio de la autorización de su uso en los aprovechamientos cinegéticos que obtengan la certificación promoverá una marca de la calidad cinegética. cinegética que
3. Al amparo del distintivo de «Caza de Castilla-La Mancha» se podrán crear categoríasvengan a reconocer garantice la excelencia en sostenibilidad del aprovechamiento cinegético y su compatibilidad con la gestión cinegética, cuando se cumplan conservación de los requisitos que reglamentariamente se establezcan. ecosistemas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2018 En vigor | BOE-A-2018-6000 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


