Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
Artículo 30. Clasificación y Áreas de Reserva.
Artículo 30. Clasificación y Áreas de Reserva.
1. Tendrán la consideración de terrenos cinegéticos los Cotos de Caza, las Zonas Colectivas de Caza y los Cotos Sociales de Caza.
2. En los terrenos cinegéticos, cuya superficie sea igual o superior a 500 hectáreas y cuando el Plan de Ordenación Cinegética contemple el aprovechamiento cinegético de especies de caza menor, se reservará al menos el diez por ciento de su superficie, localizada fundamentalmente en zonas del terreno cinegético que constituyan su hábitat, que permita su refugio y reproducción, donde queda prohibida la caza en cualquier tipo de modalidad de estas especies. Esta superficie se denominará Área de Reserva, cuyas condiciones se determinarán reglamentariamente.
Se modifica por el art. 1.22 de la Ley 2/2018, de 15 de marzo. BOE-A-2018-6000
Su anterior numeración era art. 34.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2018 En vigor | BOE-A-2018-6000 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


