Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
Artículo 31. Cotos de Caza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2015 y la del 15 de abril de 2018.
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Artículo 31. Certificación Cotos de la Calidad Cinegética. Caza.
1. Los titulares de un aprovechamiento cinegético que cumplan las condiciones y requisitos que reglamentariamente se determinen respecto a, entre otros, la calidad de la gestión de los terrenos cinegéticos, así como Tiene la calidad de las especies y condición de su pureza genética podrán obtener, para el Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza en cuestión, la certificación de la Calidad Cinegética que da derecho al uso del distintivo «Caza Natural toda superficie continua de Castilla-La Mancha». terreno no urbano susceptible de
2. Para la obtenciónla Certificación aprovechamiento cinegético conforme a la que hace referencia el apartado anterior, en el un Plan de Ordenación Cinegética, además de lo regulado que haya sido declarada y reconocida como tal mediante resolución del órgano provincial.
2. A los efectos previstos en el artículo 57, se deberán acreditar, en los términos que reglamentariamente apartado anterior, no se determine, el cumplimiento de, entre otros, los siguientes criterios de calidad cinegética: considerará interrumpida la
a) Mantenimiento depureza genética de las especies cinegéticas. continuidad de los
b) Minimización del controlpredadores. terrenos que constituyan el coto por la
c) Minimización enintroducción existencia de animales procedentes cursos de granjas cinegéticas, certificando siempre su pureza genética. agua, vías pecuarias, vías de
d) Gestión sosteniblelos hábitats en los que se ubique el terreno cinegético. comunicación o cualquier otra construcción de características semejantes, excepto cuando existan barreras físicas artificiales ajenas o no a las infraestructuras
e) Integración paisajísticaasociadas a la gestión cinegética. del terreno cinegético
3. En el supuesto de que el titularpreste, adicionalmente a que imposibiliten la actividad cinegética, otros servicios comunicación de carácter turístico en instalaciones ubicadas en los terrenos cinegéticos a certificar, dichas instalaciones deberán cumplir con los criterios las especies cinegéticas objeto de calidad regulados en la normativa aprovechamiento o de turismo rural. los cazadores, de
4. La Certificaciónla Calidad Cinegética tendrá la misma vigencia forma que implique el Plan fraccionamiento de Ordenación Cinegética del aprovechamiento correspondiente, debiendo renovarse conjuntamente con el mismo. la
5. El procedimiento a seguir paracertificación unidad de la calidad cinegética se regulará reglamentariamente. gestión a efectos cinegéticos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2018 En vigor | BOE-A-2018-6000 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


