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Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

Artículo 31. Cotos de Caza.

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Artículo 31. Certificación Cotos de la Calidad Cinegética. Caza.
1. Los titulares de un aprovechamiento cinegético que cumplan las condiciones y requisitos que reglamentariamente se determinen respecto a, entre otros, la calidad de la gestión de los terrenos cinegéticos, así como Tiene la calidad de las especies y condición de su pureza genética podrán obtener, para el Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza en cuestión, la certificación de la Calidad Cinegética que da derecho al uso del distintivo «Caza Natural toda superficie continua de Castilla-La Mancha».
2. Para la obtención
terreno no urbano susceptible de la Certificación aprovechamiento cinegético conforme a la que hace referencia el apartado anterior, en el un Plan de Ordenación Cinegética, además de lo regulado que haya sido declarada y reconocida como tal mediante resolución del órgano provincial.
2. A los efectos previstos
en el artículo 57, se deberán acreditar, en los términos que reglamentariamente apartado anterior, no se determine, el cumplimiento de, entre otros, los siguientes criterios de calidad cinegética:
a) Mantenimiento de
considerará interrumpida la pureza genética de las especies cinegéticas.
b) Minimización del control
continuidad de los predadores.
c) Minimización en
terrenos que constituyan el coto por la introducción existencia de animales procedentes cursos de granjas cinegéticas, certificando siempre su pureza genética.
d) Gestión sostenible
agua, vías pecuarias, vías de los hábitats en los que se ubique el terreno cinegético.
e) Integración paisajística
comunicación o cualquier otra construcción de características semejantes, excepto cuando existan barreras físicas artificiales ajenas o no a las infraestructuras asociadas a la gestión cinegética.
3. En el supuesto de que el titular
del terreno cinegético preste, adicionalmente a que imposibiliten la actividad cinegética, otros servicios comunicación de carácter turístico en instalaciones ubicadas en los terrenos cinegéticos a certificar, dichas instalaciones deberán cumplir con los criterios las especies cinegéticas objeto de calidad regulados en la normativa aprovechamiento o de turismo rural.
4. La Certificación
los cazadores, de la Calidad Cinegética tendrá la misma vigencia forma que implique el Plan fraccionamiento de Ordenación Cinegética del aprovechamiento correspondiente, debiendo renovarse conjuntamente con el mismo.
5. El procedimiento a seguir para
la certificación unidad de la calidad cinegética se regulará reglamentariamente. gestión a efectos cinegéticos.

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15 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-6000 Leer Qué cambió
1 de abril de 2015 Texto original Leer

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