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Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

Artículo 39. De los cotos sociales de caza.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2015 y la del 15 de abril de 2018. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 39. De los cotos sociales de caza.
1. Son cotos sociales de caza aquellos cuyo establecimiento responde a los principios de facilitar el ejercicio de la caza en régimen de igualdad de oportunidades, con especial atención a los cazadores de la región.
2. Estos cotos podrán constituirse sobre terrenos pertenecientes a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o aquellos otros que para dicha finalidad puedan quedar a disposición de la Consejería por ofrecimiento a título oneroso o mediante contratación de su aprovechamiento.
3. La gestión y vigilancia de estos cotos sociales corresponderá, con carácter general, a la Consejería.
4. En el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética se establecerán las diferentes modalidades de caza que puedan practicarse, número de permisos y número de piezas que puedan cobrarse por cazador para cada uno de los cotos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-6000 Leer Qué cambió
1 de abril de 2015 Texto original Leer

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