LexTotal

Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

Artículo 41. Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza constituidos en Montes de Utilidad Pública.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2015 y la del 15 de abril de 2018. Tachado: lo que se quitó (53 palabras). Subrayado: lo que se añadió (140 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 41. Superficie Cotos de las Caza y Zonas Colectivas de Caza. Caza constituidos en Montes de Utilidad Pública.
1. Las Los Cotos de Caza y Zonas Colectivas de Caza tendrán una superficie mínima continua constituidos sobre terrenos pertenecientes a Montes de 1.000 hectáreas, excluida aquella superficie enclavada ajena Utilidad Pública, se regirán conforme a la Zona.
2. Las normas
sus Planes de Ordenación Cinegética, supeditados a las condiciones que establezcan los terrenos en cuanto instrumentos de gestión forestal sostenible de aplicación directa a continuidad nivel de monte o grupo de montes y renovación a los Pliegos de derechos cinegéticos, serán las mismas Condiciones Técnico Facultativas que para se aprueben derivados de la adjudicación del aprovechamiento de la caza.
2. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y demás disposiciones concordantes, el aprovechamiento de la caza de
los Cotos de Caza.
3. La
Caza en los Montes de Utilidad Pública, pertenecientes a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, podrá acordar ser enajenado.
3. Sin perjuicio del apartado anterior, y de acuerdo
con las Comunidades Autónomas limítrofes, lo establecido en las condiciones que hagan viable la constitución secciones 2.ª y 3.ª, estos montes podrán dedicarse a oferta pública de Zonas Colectivas permisos de Caza con superficie en ambas. caza social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-6000 Leer Qué cambió
1 de abril de 2015 Texto original Leer

← Artículo 40 Índice Artículo 42 →