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Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

Artículo 47. Anulación de la condición de Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza.

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Artículo 47. Suspensión Anulación de la actividad cinegética.
1. La suspensión
condición de la actividad cinegética Coto de la totalidad Caza o parte Zona Colectiva de Caza.
1. La anulación de
un Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza, con independencia de su titularidad, corresponderá al órgano provincial, mediante resolución administrativa motivada y previo trámite de audiencia, que supondrá la prohibición con carácter temporal del ejercicio de la caza. cuando:
2. Podrá acordarse a) No se realice el aprovechamiento de los recursos cinegéticos de manera compatible con la suspensión temporal planificación ordenada de la actividad cinegética, que podrá ser limitada cinegética y cuando afecte a especies cinegéticas, épocas hábiles o modalidades de caza, con el fin de lograr la consecución conservación del medio natural y/o fomento de los siguientes objetivos:
a) Para los fines
hábitats de los planes generales aprobados para las especies cinegéticas declaradas cinegéticas, con especial atención de interés preferente. las declaradas preferentes.
b) Para alcanzar los objetivos marcados en los Planes de Recuperación, Conservación o Manejo que para las especies amenazadas apruebe El titular cinegético no haya renovado la Administración Regional.
c) Para lograr los objetivos de proyectos al efecto de introducir o reintroducir especies cinegéticas
tasa por matrícula o de refuerzo de sus poblaciones, amparados por la Administración Regional.
d) Para proteger la riqueza cinegética
falta de aprovechamientos abusivos renovación del Plan de los recursos cinegéticos incompatibles con Ordenación Cinegética en el equilibrio natural o cuando se vea amenazada. La existencia plazo establecido, o colocación no autorizada por contener este discordancias con fines cinegéticos de cebos envenenados lo establecido en Cotos de Caza o Zonas Colectivas de Caza, esta ley y su reglamento, sin haber subsanado el titular las irregularidades detectadas en el plazo establecido. En estos casos se considerará un aprovechamiento abusivo acordará de los recursos cinegéticos incompatible con el equilibrio natural.
3. Podrá acordarse
oficio la suspensión temporal de la actividad cinegética, que podrá ser limitada a especies cinegéticas, épocas hábiles o modalidades de caza, cuando concurran alguna cinegética durante un plazo de hasta seis meses, transcurrido el cual, si el titular continúa sin subsanar las siguientes causas: irregularidades, se procederá a la anulación del terreno cinegético.
a) c) Cuando así se disponga por una resolución administrativa sancionadora o sentencia judicial, firmes. No obstante, en tanto se resuelva la controversia judicial, previamente se acordará de oficio la suspensión de la activad cinegética cuando la discusión produzca efectos negativos en las obligaciones que tiene el titular cinegético.
b) d) Cuando la anulación del Coto de Caza o Zona Colectiva pueda lesionar intereses con riesgo de Caza prevea la suspensión previa del terreno cinegético.
c) Por razones
generarse conflictos de notorio interés orden público o social. social, sin perjuicio de las indemnizaciones a las que pudiera dar lugar.
d) Cuando por urgentes razones e) En las Zonas Colectivas de orden climatológico o biológico sea preciso, Caza por la aparición de epizootias o zoonosis, incumplimiento o si existen indicios razonables de su existencia.
4. La suspensión
desviación grave de la actividad cinegética podrá suponer su difusión pública, circunstancia que deberá figurar en la resolución administrativa los fines para los que la declare. fueron declaradas, así como por no observarse las normas específicas establecidas para sus titulares cinegéticos.
5. La suspensión de la actividad cinegética se tramitará sin perjuicio f) A petición del establecimiento de las indemnizaciones titular cinegético.
g) En los demás supuestos previstos en esta ley
que pudieran dar a lugar sean de aplicación o en su caso. caso, en las disposiciones reglamentarias.
6. 2. De las resoluciones de suspensión de la actividad cinegética, anulación, que en todo caso serán convenientemente razonadas, se dará información al Consejo Provincial de Caza correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-6000 Leer Qué cambió
1 de abril de 2015 Texto original Leer

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