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Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

Artículo 48. Terrenos no cinegéticos en general.

Artículo 48. Terrenos no cinegéticos en general.

1. Son terrenos no cinegéticos aquellos que no hayan sido declarados formalmente como cinegéticos. En estos terrenos, el ejercicio de la caza está permanentemente prohibido, así como cualquier práctica que implique gestión o aprovechamiento de especies cinegéticas.

2. El órgano provincial, dentro de sus competencias, podrá autorizar en los terrenos no cinegéticos controles poblacionales conforme a lo establecido en el artículo 28, de esta ley, siempre que se mantenga y garantice la plena funcionalidad de aquellos.

Se renumera por el art. 1.43 de la Ley 2/2018, de 15 de marzo. BOE-A-2018-6000

Su anterior numeración era art. 49.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-6000 Leer Qué cambió
1 de abril de 2015 Texto original Leer

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