Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
Artículo 48. Terrenos no cinegéticos en general.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2015 y la del 15 de abril de 2018.
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Artículo 48. Anulación de la condición de Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza. Terrenos no cinegéticos en general.
1. La anulación de un Coto de Caza o Zona Colectiva de Caza, con independencia de su titularidad, corresponderá al órgano provincial, mediante resolución administrativa motivada y previo trámite de audiencia, cuando: Son terrenos no cinegéticos
a) No se realice el aprovechamiento de los recursosde manera compatible con la planificación ordenada de la actividad cinegética y cuando afecte a la conservación del medio natural y/o fomento de los hábitats de las especies cinegéticas, con especial atención de las declaradas preferentes. aquellos que no
b) El titular cinegéticohaya renovado la tasa por matrícula o por falta de renovación del Plan de Ordenación Cinegética en el plazo establecido, o por contener este discordancias con lo establecido en esta ley y su reglamento, sin haber subsanado el titular las irregularidades detectadas en el plazo establecido. hayan sido declarados formalmente como cinegéticos. En estos casos se acordará de oficio la suspensión de la actividad cinegética durante un plazo de hasta seis meses, transcurrido el cual, si terrenos, el titular continúa sin subsanar las irregularidades, se procederá a ejercicio de la anulación del terreno cinegético. caza está permanentemente prohibido, así
c) Cuandose disponga por una resolución administrativa sancionadora o sentencia judicial, firmes. como cualquier práctica que
d) Cuando pueda lesionar intereses con riesgo de generarse conflictos de orden público o social, sin perjuicio de las indemnizaciones a laspudiera dar lugar. implique gestión o
e) En las Zonas Colectivas de Caza por incumplimientodesviación grave aprovechamiento de los fines para los que fueron declaradas, así como por no observarse las normas específicas establecidas para sus titulares cinegéticos. especies cinegéticas.
f) A petición del titular cinegético.
g) En los demás supuestos previstos en esta ley que sean 2. El órgano provincial, dentro de aplicación o sus competencias, podrá autorizar en su caso, los terrenos no cinegéticos controles poblacionales conforme a lo establecido en las disposiciones reglamentarias. el artículo 28, de
2. De las resolucionesanulación, esta ley, siempre que en todo caso serán convenientemente razonadas, se dará información al Consejo Provincial mantenga y garantice la plena funcionalidad de Caza correspondiente. aquellos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2018 En vigor | BOE-A-2018-6000 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


