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Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

Artículo 49. Terrenos enclavados.

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Artículo 49. Terrenos no cinegéticos en general. enclavados.
1. Son Se considerarán enclavados de un terreno cinegético, los terrenos no cinegéticos aquellos que no hayan sido declarados formalmente como cinegéticos. En estos terrenos, el ejercicio de la caza está permanentemente prohibido, así como cualquier práctica que implique gestión perteneciendo a aquel, se encuentren en su interior o aprovechamiento linden al menos en tres cuartas partes de especies cinegéticas. su perímetro y no pertenezcan a ningún otro.
2. El órgano provincial, dentro de sus competencias, podrá autorizar La superficie enclavada que se encuentre en los terrenos el interior del terreno cinegético, no cinegéticos controles poblacionales conforme a lo establecido en podrá superar el artículo 28, 30% de esta ley, siempre que se mantenga y garantice la plena funcionalidad superficie total de aquellos. este.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-6000 Leer Qué cambió
1 de abril de 2015 Texto original Leer

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