Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
Artículo 51. Señalización de los terrenos.
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Artículo 51. Zonas Señalización de Seguridad. los terrenos.
1. Zona de Seguridad, es aquella incluida Los terrenos cinegéticos deberán estar señalizados en un Coto todo su perímetro y vías principales de Caza acceso o Zona Colectiva de Caza, en la uso público que estén relacionados en el ejercicio Inventario de la caza Bienes Municipal, según reglamentariamente se encuentra prohibido y por lo tanto el uso de cualquier medio para practicarlo y en la que debe adoptarse medidas precautorias para garantizar la protección determine. La obligación de las personas y señalizar corresponde a sus bienes. titulares cinegéticos.
2. Se consideran En Zonas de Seguridad, las vías y caminos de uso público, las vías pecuarias, las vías férreas, el dominio público hidráulico y sus márgenes, los canales navegables, las áreas de uso público, las recreativas y Colectivas de acampada, los núcleos urbanos, industriales, edificables, granjas ganaderas y cinegéticas, villas, viviendas habitables aisladas, jardines, parques públicos, instalaciones deportivas, huertos y parques solares, así como los lugares en Caza, los enclavados que se produzcan concentraciones sean excluidos de personas o ganados mientras duren tales circunstancias. forma expresa por los
3. Sin perjuicio del apartado anterior,órganos provinciales podrán mediante resolución administrativa: titulares de
a) Declarar zonasseguridad cuando se haga necesario garantizar los terrenos, la protección de las personas y sus bienes. señalización será voluntaria al propio titular del
b) Concederaprovechamiento cinegético ejercer el derecho de caza terreno, y en dominio público hidráulico cotos de caza, será obligatoria y sus márgenes, cuando corresponderá al titular del coto, conforme se enclaven, atraviesen o limiten un coto establezca reglamentariamente.
3. Las zonas de caza, siempre que no hubiera peligro para personas, ganado, animales domésticos o especies adiestramiento de fauna amenazada, o bien se les pudiera causar molestias y perturbar su tranquilidad, sin perjuicio perros y/o aves de observarse lo establecido por el Organismo cetrería, así como los terrenos donde recaiga resolución de Cuenca al que, suspensión de caza, la señalización se realizará conforme establezca la resolución administrativa que los declare, todo ello con las limitaciones establecidas en esta ley y su caso, estén adscritos dichos bienes. reglamento.
4. Con carácter general, se prohíbe el uso de cualquier tipo en las Zonas de arma Seguridad no será obligatoria la señalización a una distancia efectos cinegéticos, excepto cuando por circunstancias de especial peligrosidad se imponga por la Consejería, en los límites de núcleos urbanos y las Zonas de Seguridad, que reglamentariamente se determinará reglamentariamente, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones al respecto. determinen.
5. Tampoco se podrá hacer uso La señalización genérica de armas en dirección a las Zonas la Red de Seguridad cuando las pueda alcanzar el proyectil. Áreas Protegidas de Castilla-La Mancha se atendrá a lo establecido en su legislación específica.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2018 En vigor | BOE-A-2018-6000 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


