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Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

Artículo 52. Infraestructuras en terrenos cinegéticos.

Artículo 52. Infraestructuras en terrenos cinegéticos.

1. A los efectos de esta ley, son infraestructuras el conjunto de elementos constructivos o de otro tipo que se consideran necesarios o que pueden afectar a la organización, desarrollo y funcionamiento de la actividad propia de un terreno cinegético.

2. Las infraestructuras deberán venir contempladas en los Planes de Ordenación Cinegética.

Se renumera por el art. 1.46 de la Ley 2/2018, de 15 de marzo. BOE-A-2018-6000

Su anterior numeración era art. 53.

Redacciones de este artículo

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15 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-6000 Leer Qué cambió
1 de abril de 2015 Texto original Leer

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