Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
Artículo 52. Infraestructuras en terrenos cinegéticos.
Artículo 52. Infraestructuras en terrenos cinegéticos.
1. A los efectos de esta ley, son infraestructuras el conjunto de elementos constructivos o de otro tipo que se consideran necesarios o que pueden afectar a la organización, desarrollo y funcionamiento de la actividad propia de un terreno cinegético.
2. Las infraestructuras deberán venir contempladas en los Planes de Ordenación Cinegética.
Se renumera por el art. 1.46 de la Ley 2/2018, de 15 de marzo. BOE-A-2018-6000
Su anterior numeración era art. 53.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2018 En vigor | BOE-A-2018-6000 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


