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Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

Artículo 59. Memorias Anuales de Gestión.

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Artículo 59. Órdenes Memorias Anuales de Vedas. Gestión.
1. La Consejería publicará anualmente y con anterioridad al 1 de junio, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Orden por la que se fijen los periodos hábiles de caza y las vedas para cada temporada cinegética, aplicable con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de aquellos periodos que reglamentariamente se dicten para cuarteles comerciales de Cotos de Caza, para Los titulares profesionales, para adiestramiento de perros de caza y/o aves de cetrería, o los necesarios para reducir o seleccionar la población de determinadas especies Planes de caza mayor fuera Ordenación Cinegética, los de dichas épocas.
2. El contenido
granjas cinegéticas, así como los organizadores de cacerías, las Órdenes Anuales asociaciones de Vedas se establecerá reglamentariamente cazadores y tendrán demás titulares, están obligados a presentar anualmente en consideración los planes aprobados por la Administración para la ordenación de los recursos naturales, áreas protegidas, para la fauna amenazada o de control órganos provinciales correspondientes, con anterioridad al 1 de especies exóticas, abril, información sobre su actividad cinegética realizada en lo referente a la actividad cinegética. temporada anterior, así como las mejoras de gestión acometidas, mediante una memoria anual.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-6000 Leer Qué cambió
1 de abril de 2015 Texto original Leer

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