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Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

Artículo 5. Custodia de la pureza genética, calidad y garantía sanitaria.

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Artículo 5. Custodia de la pureza genética, calidad sanitaria y los hábitats de especies cinegéticas. garantía sanitaria.
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha velará por la calidad sanitaria y el mantenimiento de la pureza genética de las especies o subespecies autóctonas que constituyen el patrimonio cinegético de la región, junto con la protección y mejora del medio natural que constituye el hábitat de las distintas especies cinegéticas.
2. Las sueltas de especies o subespecies de fauna cinegética en el medio natural, solo podrán autorizarse cuando no afecten negativamente a la diversidad genética de la zona de destino, no existan riesgos de hibridación que alteren la pureza genética de las autóctonas, ni riesgos sanitarios para las poblaciones de destino, ni riesgos de competencia biológica con las mismas que puedan comprometer el estado de conservación de estas éstas o la viabilidad de su aprovechamiento cinegético.
3. Con el fin de conseguir los objetivos establecidos en los apartados anteriores de este artículo, la Consejería procederá a:
a) Identificar las principales especies o subespecies cinegéticas objeto de comercialización en vivo, y llevar a cabo su caracterización tanto morfológica y fenotípica, como genética.
b) Desarrollar Planes de Conservación del Patrimonio Genético de las especies cinegéticas más sensibles a la introgresión genética, debida a la introducción de individuos foráneos, en el que se recoja la justificación del plan y las medidas de control en granjas, en el transporte, en las sueltas o en los terrenos cinegéticos donde se realicen.
c) Promover una marca de calidad cinegética que garantice la sostenibilidad del aprovechamiento cinegético y su compatibilidad con la conservación de los ecosistemas.
d)
La Administración de Castilla-La Mancha impulsará que existan establecerá métodos científicos contrastables de validación genética para todas las especies que lo requieran y su correspondiente aplicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de abril de 2018 En vigor BOE-A-2018-6000 Leer Qué cambió
1 de abril de 2015 Texto original Leer

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