Legislación › Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
Artículo 60. Planes Zoosanitarios Cinegéticos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2015 y la del 15 de abril de 2018.
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Artículo 60. Memorias Anuales de Gestión. Planes Zoosanitarios Cinegéticos.
1. Los titulares de los Planes de Ordenación Cinegética, los de granjas cinegéticas, así Zoosanitarios tendrán como los organizadores finalidad la prevención, vigilancia y/o control de cacerías, enfermedades en terrenos cinegéticos en unos índices que pudieran afectar a la fauna silvestre, al ganado doméstico o a las asociaciones personas, por sobrecarga poblacional de cazadores y demás titulares, están obligados especies de caza mayor o gestión inadecuada a presentar anualmente en los órganos provinciales correspondientes, con anterioridad al 1 la planificación del aprovechamiento cinegético.
2. Mediante Orden de abril, información sobre su actividad cinegética realizada en la temporada anterior, persona titular de la Consejería competente en sanidad animal, se desarrollará el contenido de los Planes Zoosanitarios Cinegéticos, así como las mejoras condiciones que hagan necesaria su elaboración y cumplimiento en Cotos de gestión acometidas, mediante una memoria anual. Caza con cuarteles de caza comercial de especies de caza mayor, los que tengan cerramientos cinegéticos y aquellos terrenos donde se comparta el aprovechamiento cinegético de especies de caza mayor y la ganadería extensiva de bovino, caprino o porcino.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de abril de 2018 En vigor | BOE-A-2018-6000 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


